Pueden ser personas naturales y jurídicas
Personas Naturales:
- Capacidad legal
- Personas mayores de edad
- Pueden admitirse menores de edad actuando bajo responsabilidad de sus respectivos padres y/o apoderados.
- Tener buenas costumbres y estar dispuesto a colaborar con el cumplimiento de los fines de la Cooperativa
- Comprometerse a cumplir las disposiciones del Estatuto, Reglamento y cualquier otra disposición de la Asamblea General y/o del Consejo de Administración y de la autoridad competente
Personas Jurídicas:
El Consejo de Administración calificará y decidirá, en cada caso, la admisión como socios según los objetivos y la naturaleza de la entidad y dentro de las limitaciones establecidas en la Ley General de Cooperativas.

